Dgt Bajas

¿Por qué debe gestionarse la baja definitiva de un automóvil a través de un C.A.T.?

19 diciembre, 2016 | Alicia Granell

Muchos usuarios no conocen la obligación como propietarios de un automóvil de que sean depositados en un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) comúnmente conocidos como desguaces, una vez hayan alcanzado el final de su vida útil y se conviertan por tanto en Vehículos Fuera de Uso (VFU).

Sin embargo, según estipula el Real Decreto 1383/2002 del 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, «Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al final de su vida útil deberán entregarlos en un Centro Autorizado de Tratamiento o en una instalación de recepción» , por lo que ya no es necesario acudir ni contactar con la DGT para solicitar la baja definitiva de un turismo.

Baja definitiva de coches en DGT Bajas

¿Cómo se tramita la baja definitiva de un coche?

La gestión realizada a través del desguace será acreditada mediante «el Certificado de Destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT)«.

De esta manera, se asegurará la correcta descontaminación de los componentes del vehículo y su posterior reciclaje a través del cual se puede llegar a recuperar hasta el 95% de peso total de un automóvil, cifra a la que se pretende llegar plenamente en 2015.

Este hecho, no es aplicable a otro tipo de vehículos como pueden ser: ciclomotores, motocicletas, vehículos pesados, vehículos especiales y/o agrícolas, cuyos titulares no tienen la obligación de entregar los mismos en Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.).

En DGTbajas.es gestionamos de forma totalmente gratuita y siempre a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) la retirada de tu coche, furgoneta, todo terreno o camión ligero de hasta 3.500 Kg. con grúa y los trámites de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

Información oficial extraída del BOE







¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?

23 octubre, 2016 | Alicia Granell

Hoy vamos a detallar los aspectos más importantes a la hora de entender perfectamente el porqué la respuesta a la pregunta «¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?» es totalmente afirmativa.

En primer lugar diremos que, las multas de por infracciones de tráfico son sanciones que se imponen al conductor y no al vehículo, pues es quien ha cometido la falta independientemente del motivo que haya provocado que se registre esa infracción.

Por tanto, puesto que las multas se imponen al titular del vehículo salvo en aquellos casos en los que se requiere una identificación, que son impuestas al conductor, no significará ningún impedimento a la hora de gestionar la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT), ya sea de forma temporal o definitiva.

Las multas pendientes de pago seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo incluso cuando el medio de transporte haya causado su baja en el registro, por lo que tampoco debemos entender que al dar de baja nuestro automóvil quedaremos exentos de pagar esas multas pendientes, algo que muchos propietarios creen equivocadamente.

¿Qué debes hacer para solicitar la baja de tu vehículo?

¿Qué debes hacer para solicitar la baja de tu vehículo?

Para solicitar la baja de un vehículo en la DGT, en primer lugar deberemos de considerar nuestras necesidades ya que esa baja puede realizarse de manera temporal o por el contrario de forma definitiva.

Bajas temporales de vehículos: se solicitará en aquellos casos en los que el vehículo necesite una rehabilitación, la cual no tiene establecida una fecha límite para su finalización. También en aquellos casos en los que el vehículo haya sido sustraído o bien cuando su propietario decide inutilizarlo por un periodo de tiempo determinado sin que el vehículo siga ocasionándole los gastos que supone mantener el mismo en circulación. La baja temporal la ha de gestionar el titular del vehículo en la Jefatura de Tráfico más cercana.

Bajas definitivas de vehículos: si nos referimos a turismos, furgonetas o todo terrenos, la baja definitiva deberá realizarse a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) quien completará el trámite una vez se haya depositado el vehículo en sus instalaciones, o bien a través de empresas especializadas como DGTbajas.es.

Los propietarios de motocicletas, ciclomotores, camiones de gran tonelaje o vehículos agrícolas, podrán gestionar la baja definitiva de su vehículo acudiendo a la oficina de Tráfico más cercana.

Pronto trataremos en profundidad los tipos de bajas que un vehículo puede solicitar en función de los motivos que susciten la misma.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Te gustaría que empezásemos con algún tipo de baja en concreto? ¡Déjanos tus comentarios!







¿Sabes cómo dar de baja definitiva un coche? ¡7 consejos de utilidad!

22 octubre, 2016 | Alicia Granell

Actualmente existen dos principales motivos por los que el titular un de un coche puede decidirse por darlo de baja definitivamente en la Dirección General de Tráfico (DGT). El primero tiene que ver con el ahorro, pues seguir acumulando los gastos que supone mantener en circulación un vehículo que ya no reúne las condiciones para ello o que ya no es de utilidad para su propietario, es algo que carece de sentido.

El segundo motivo se relacionaría directamente con la intención de compra motivada por los actuales incentivos del Gobierno destinados a incentivar la venta de vehículos así como la renovación del envejecido parque automovilístico español, hablamos del ya sonado Plan PIVE.

Trucos para dar de baja definitiva tu coche 

Trucos para dar de baja definitiva tu coche

A la hora de iniciar el trámite y conocer con exactitud cómo dar de baja definitiva un automóvil, sea por el motivo que sea, conviene tener en cuenta algunos puntos importantes:

  1. Asegurarse de que no existe ningún impedimento para que se pueda completar la gestión de la baja definitiva en la DGT. La existencia de un precinto en el vehículo provocará la imposibilidad de realizar el trámite.
  2. Comprobar que se dispone de todos y cada uno de los documentos que se requieren para gestionar la baja definitiva de un vehículo.
  3. Disponer de la dirección exacta de dónde se encuentre ubicado el vehículo para su retirada al Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.).
  4. ¿No tienes la ITV al día? No te preocupes, para dar de baja tu vehículo no será necesario que efectúes las revisiones obligatorias pendientes, pues al ser trasladado en una grúa no volverá a circular.
  5. Entregar la documentación original del vehículo, pues ésta deberá de consignarse en Tráfico.
  6. Conserva siempre los justificantes que te entregará el C.A.T. pues los necesitaras en el futuro para dar de baja la póliza de seguros o para reclamar en el Ayuntamiento la parte proporcional no disfrutada del Impuesto de Circulación o IVTM.
  7. En operaciones para el Plan PIVE, conviene previamente asegurarse de que tanto el vehículo adquirido como el vehículo a sustituir cumplen con las condiciones para que su propietario pueda beneficiarse de los 2.000 euros de ayuda.

Por último nos gustaría recordaros que el abandono del vehículo en la vía pública no es para nada una opción aconsejable, pues además de impedir el correcto tratamiento del vehículo como residuo, el propietario se enfrentará a una sanción que puede llegar a alcanzar los 30.051 €.

Muy pronto os hablaremos más acerca de la baja definitiva de vehículos y de cómo llevarla a cabo de la forma más amigable y respetuosa con el planeta.

Consejos para la baja definitiva en la DGT

¿Os gustaría aportar algún otro consejo de utilidad a los lectores que hayan decidido dar de baja su vehículo? ¿Tienes alguna duda sobre cómo dar de baja tu coche? ¡Déjanos tus comentarios!







¿Cómo dar de baja un coche matriculado en el extranjero?

25 abril, 2016 | Jess Jim

Imagina la situación: estás de vacaciones, viajando fuera de tu país con tu propio vehículo para sentirte más cómodo cuando éste decide que ya ha llegado al final su vida útil. El automóvil no tiene arreglo, y no puedes llevarlo de vuelta a casa. Estás en un país extranjero, donde probablemente te comunicas en otro idioma y ahora te quedas sin tu mejor amigo de cuatro ruedas. Y…. ¿ahora qué?

Baja definitiva de vehículos extranjeros: Lo que debes saber

Aunque parezca un argumento retorcido, miles de turistas viven esta situación en España cada año, y esos vehículos con matrícula extranjera vienen a morir a nuestros desguaces, ¿Qué ocurre entonces con el trámite de baja?

En primer lugar tienes que tener claro que esta situación es diferente al resto de las que planteamos en la web y el procedimiento a seguir, por tanto, será también es distinto. Si tu automóvil no tiene matrícula española sino extranjera, no constará en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) por lo que la baja definitiva del mismo es inviable aquí: solo puede gestionarse desde la administración de Tráfico competente en el país dónde está matriculado el vehículo.

Si alguna vez te encuentras en esta tesitura o tienes algún amigo que se vea en ella, te informamos que lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con DGT Bajas y te ayudaremos a solventar la situación de una manera ágil, sencilla y por supuesto, gratuita.

Baja definitiva de coches extranjeros

¿Cómo damos de baja tu coche en DGT Bajas? ¡Los pasos!

En primer lugar tomaremos nota de los datos del vehículo y de la persona de contacto con la que concretaremos el día y la hora en la que acudiremos con la grúa a retirar el vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.). Una vez que esté en nuestras instalaciones, nos encargaremos de descontaminar y reciclar el automóvil tal como estipula la ley vigente facilitando al titular el Certificado de Destrucción, documento que acreditará que el proceso de achatarramiento  ha sido realizado cumpliendo con la normativa legal europea.

Este documento oficial debe ser presentado, junto con las placas de matrícula y la documentación original del vehículo en el registro de la administración de tráfico del país de origen del automóvil para proceder a la baja definitiva del mismo.

Aunque la situación pueda causarte cierta inquietud en principio, puedes comprobar que para DGT Bajas es un  proceso cotidiano, y será resuelto de un modo fácil y rápido sin ningún tipo de coste.

Si necesitas deshacerte de un vehículo extranjero de estas características solo tienes que contactar con nosotros:

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Te ha dejado tu coche tirado en un momento difícil alguna vez? ¿Tienes un vehículo con matrícula de otro país y necesitas gestionar su baja? ¡Déjanos tus comentarios!







Información sobre la carta de la DGT a titulares de vehículos viejos

23 diciembre, 2013 | Alicia Granell

Durante el último mes, se ha armado un gran revuelo debido a las comunicaciones que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha enviado por vía postal a las personas que figuren en su registro como titulares de un vehículo con más de 10 años de antigüedad.

La carta de la DGT ¿Qué es?

Sin embargo, parece que la debido al obsoleto registro con el que cuenta dicho organismo son muchas las personas que han recibido una de esta cartas y que ya no tienen en su poder ese vehículo desde hace décadas, e incluso algunas que jamás han sido propietarias del vehículo mencionado.

Según la AEA (Asociación Europea de Automovilistas) podrían haber 3´5 millones de vehículos que no existen y que todavía siguen figurando en los registros de Tráfico, por lo que quienes se encuentren en esta situación, tendrán que regularizarla de la forma que explicaremos más adelante y que también figura en la página web oficial de la DGT.

La carta de la DGT ¿Qué es? 

Errores frecuentes encontrados en las cartas

Estos son los errores más comunes que se han detectado en el envío de cartas a los supuestos titulares:

  • El vehículo ya no existe
  • El vehículo se entregó hace años en un desguace
  • El vehículo fue robado y no consta en activo
  • El titular ha fallecido
  • El vehículo se vendió hace años
  • El vehículo jamás ha pertenecido a la persona
  • El vehículo si es propiedad del titular pero existen errores en: la vigencia de la ITV, la vigencia del seguro, los datos técnicos del vehículo, el domicilio del titular o el domicilio fiscal del vehículo.

Para solventar la situación, la DGT ha habilitado dos tipos de solicitudes que los interesados podrán hacer llegar al organismo para solicitar la baja del vehículo o bien para actualizar los datos del mismo.

Errores frecuentes encontrados en las cartas 

¿Cómo pueden los titulares entregar su solicitud?

Las formas en las que los titulares podrán entregar cualquiera de las dos solicitudes ante Tráfico, serán las siguientes:

  • En la Jefatura Provincial de Tráfico que elija y sin necesidad de solicitar Cita Previa
  • Remitiendo un escrito al apartado de correos 20108, CP 28080 MADRID
  • Presentando la documentación en cualquier oficina de correos
  • Remitiendo la solicitud y el resto de documentos a la dirección de e-mail.

Para enviar alguna de las solicitudes y que ésta se tome en consideración, tendrá que ir acompañada de: la fotocopia del DNI del titular, una copia de la carta que se ha recibido y si es posible cualquier documento que acredite el cambio administrativo que se está comunicando con la solicitud.

En DGTbajas.es os recordamos a aquellos que sí tenéis un coche que ha de ser enviado al desguace, que si lo hacéis antes de que finalice el 2013 os ahorraréis los gastos derivados del Impuesto de Circulación (IVTM) de 2014. Tan solo tenéis que contactar con nosotros y os informaremos.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Habéis recibido la carta de la DGT y ya no tenéis el vehículo que en ella se menciona? ¡Contarnos vuestra experiencia!







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