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IVTM: Todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Circulación de tu vehículo

8 mayo, 2016 | Jess Jim

Son muchas las personas que nos solicitan información diariamente sobre cuestiones relacionadas con el impuesto de circulación del vehículo, y aunque no es un trámite propio de Tráfico en sí, hemos decidido hacer un hueco en el blog para facilitar información sobre la función que tiene este impuesto y cómo repercute en nuestras vidas.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se trata de un impuesto directo emitido por los Ayuntamientos que consiste en una cuota anual para gravar la titularidad de todos los vehículos a motor que sean aptos para circular, es decir, matriculados en la Jefatura de Tráfico y que no estén en situación de baja temporal o definitiva.

Este Impuesto de Circulación, llamado coloquialmente como “viñeta, sello o numerito” dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se genera cada año natural y se abona en un único pago en el Ayuntamiento donde el vehículo haya sido matriculado o esté registrado.

Las cuotas se calculan actualmente en función de la potencia fiscal y clase del vehículo en cuestión, pero se prevé que el año próximo se modifique, y el IVTM 2014 devengará en función a los niveles de CO2 emitidos por el vehículo.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM? 

Vehículos exentos de pagar el IVTM

Los vehículos exentos de pagarlo son:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.

Así mismo, existen también una serie de bonificaciones que permiten ahorrar distintos porcentajes dependiendo de cada caso:

  • Desde un 10% hasta un 75%  del importe total del Impuesto en función a la clase de carburante, las características del motor y su impacto medioambiental.
  • Bonificación del 100% para vehículos matriculados como históricos.

En el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) el automóvil deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.

Vehículos exentos del pago del IVTM

El IVTM, pese a que deba realizarse en un solo pago tal como mencionamos anteriormente, cuenta con una prorrata trimestral, y es posible presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva, ambos aportados por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) dónde se haya gestionado su descontaminación, para que se realice la devolución al titular del importe proporcional al trimestre o trimestres en los que el vehículo no vaya a circular.

Este Impuesto no requiere ser dado de baja por parte del titular del vehículo si no es por esta causa, puesto que anualmente la DGT traslada los datos de baja en el registro a los Ayuntamientos enviándoles un listado de los automóviles que han causado su baja temporal o definitiva.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Tienes alguna duda sobre el Impuesto de Circulación del coche? ¿Has necesitado presentar la baja del vehículo porque te seguían pasando el cobro? ¡Cuéntanos tus experiencias!







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