¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?
23 octubre, 2016 | Alicia GranellHoy vamos a detallar los aspectos más importantes a la hora de entender perfectamente el porqué la respuesta a la pregunta «¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?» es totalmente afirmativa.
En primer lugar diremos que, las multas de por infracciones de tráfico son sanciones que se imponen al conductor y no al vehículo, pues es quien ha cometido la falta independientemente del motivo que haya provocado que se registre esa infracción.
Por tanto, puesto que las multas se imponen al titular del vehículo salvo en aquellos casos en los que se requiere una identificación, que son impuestas al conductor, no significará ningún impedimento a la hora de gestionar la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT), ya sea de forma temporal o definitiva.
Las multas pendientes de pago seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo incluso cuando el medio de transporte haya causado su baja en el registro, por lo que tampoco debemos entender que al dar de baja nuestro automóvil quedaremos exentos de pagar esas multas pendientes, algo que muchos propietarios creen equivocadamente.
¿Qué debes hacer para solicitar la baja de tu vehículo?
Para solicitar la baja de un vehículo en la DGT, en primer lugar deberemos de considerar nuestras necesidades ya que esa baja puede realizarse de manera temporal o por el contrario de forma definitiva.
Bajas temporales de vehículos: se solicitará en aquellos casos en los que el vehículo necesite una rehabilitación, la cual no tiene establecida una fecha límite para su finalización. También en aquellos casos en los que el vehículo haya sido sustraído o bien cuando su propietario decide inutilizarlo por un periodo de tiempo determinado sin que el vehículo siga ocasionándole los gastos que supone mantener el mismo en circulación. La baja temporal la ha de gestionar el titular del vehículo en la Jefatura de Tráfico más cercana.
Bajas definitivas de vehículos: si nos referimos a turismos, furgonetas o todo terrenos, la baja definitiva deberá realizarse a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) quien completará el trámite una vez se haya depositado el vehículo en sus instalaciones, o bien a través de empresas especializadas como DGTbajas.es.
Los propietarios de motocicletas, ciclomotores, camiones de gran tonelaje o vehículos agrícolas, podrán gestionar la baja definitiva de su vehículo acudiendo a la oficina de Tráfico más cercana.
Pronto trataremos en profundidad los tipos de bajas que un vehículo puede solicitar en función de los motivos que susciten la misma.
¿Te gustaría que empezásemos con algún tipo de baja en concreto? ¡Déjanos tus comentarios!
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¿Qué multas me pueden poner por no llevar la documentación del vehículo?
3 abril, 2016 | Jess JimDesde DGTBajas compartimos con vosotros hace unos días un artículo sobre los documentos que nos exige la ley llevar encima cuando viajamos dentro y fuera del país. Hoy queremos hablar de las infracciones derivadas de no contar con estos documentos si nos son solicitados por los agentes competentes.
No disponer, en el momento oportuno, de los papeles del coche podría suponer una sanción administrativa que iría desde los 10 hasta los 3.000 € o más, dependiendo del documento en cuestión, la gravedad o antecedentes del conductor e incluso la pérdida de puntos del carnet.
Entre las infracciones más frecuentes y dependiendo del documento en cuestión, podemos encontrarnos con:
- Multas por no disponer del permiso de conducir: No llevar nuestro carné cuando ejercemos la conducción supone multa de 10 euros, y no mantener los datos que figuran en él actualizados hasta 80€. Si el permiso de conducir está caducado la multa que conlleva será de 200 euros, aunque os recordamos que actualmente se puede prorrogar sin límite de tiempo una vez pasada la fecha de vencimiento, y que no es necesario volver a examinarse. Conducir con una autorización que no habilita este fin supondría una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos.
- Multa por la falta del permiso de circulación del vehículo: Puesto que se considera también como infracción menor supondría una multa de 10€, en aquellos casos en los que la falta fuera por no llevarlo encima, como ocurre en el caso anteriormente mencionado y relacionado con el carnet de conducir, mientras que si la cuestión es que vehículo no cuenta con este permiso o le ha sido retirado, la infracción será más grave y la multa ascenderá a 500 euros.
- Sanciones por no disponer de la tarjeta de inspección técnica o ITV: Al igual que en los casos anteriores, podremos diferenciar entre dos casos ya que no llevar el documento en ese momento supondría una multa de 10 euros, mientras que si el motivo es no haberla pasado, es decir, tenerla caducada, la sanción tendría un importe de 200 €.
- No disponer del seguro obligatorio en vigor es una de las multas más caras relacionadas con la documentación del vehículo, pudiendo ir desde los 601 hasta los 3.005 euros. Os recordamos que no hay obligación de llevar el resguardo del pago, aunque sí es recomendable por si los agentes tuvieran alguna incidencia a la hora de consultarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Por último, queremos hacer hincapié en lo importante que es tener los documentos a buen recaudo. Dejar estos papeles en la guantera del vehículo nos expone a un riesgo considerable, pues no son pocos los casos de robo y sustracción que se producen diariamente en nuestro país con el fin de hacer duplicados y falsificaciones de documentación con nuestros datos. Es nuestra responsabilidad cuidarnos de este posible delito no dejándolos dentro del vehículo para que no puedan ser extraídos por posibles delincuentes.
Si queréis saber más sobre los tipos de faltas tipificadas por la Dirección General de Tráfico y la pérdida de puntos que pueden conllevar, podéis visitar nuestra sección Permiso por Puntos.
Fuente: Revista nº 219 DGT
¿Os han multado alguna vez por no llevar la documentación en regla? ¿Tenéis alguna duda relacionada con estos documentos? ¡Dejadnos vuestros comentarios!
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¿Qué documentos del vehículo tenemos que llevar encima cuando viajamos?
14 marzo, 2013 | Jess JimSiempre que ejercemos la conducción de nuestro vehículo hay una serie de documentos legales que se nos exige llevar encima para presentar ante las autoridades competentes si nos son reclamados, comúnmente llamamos a estos documentos los “papeles del coche”, pero ¿a cuáles nos referimos exactamente?
Los documentos imprescindibles que cada conductor tiene que llevar en su vehículo son aquellos que acreditan que tanto el automóvil cómo la persona que está al volante han obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes para circular, es decir:
- Carnet de conducir: nuestro permiso de conducción demuestra para qué tipo de vehículos tenemos licencia.
- Permiso de circulación: es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones y características aptas para la circulación.
- Ficha técnica: además de completar mediante la información técnica del vehículo al permiso de circulación, este documento indica que el vehículo no presenta defectos mecánicos que sean peligrosos, (la pegatina obtenida tras un resultado satisfactorio en la última ITV, también será obligatoria en los automóviles que por antigüedad la requieran). Desde Julio 2012 la tarjeta de Inspección Técnica también incluye datos como niveles de ruidos y emisiones CO2, o tipos de neumáticos que se deben llevar.
Respecto al recibo del seguro del vehículo, su ausencia no tiene sanción, pero recomendamos llevar el justificante de pago junto con el resto de documentación para evitarnos complicaciones en caso de algún fallo o error en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Además si circulamos dentro de España, serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del coche y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde, y se identifique quién realizó la compulsa: unidades de la Jefatura Central de Tráfico, Ayuntamiento, notarios… o algún otro organismo autorizado para ello.
Si vamos a viajar dentro de la Unión Europea, a la documentación original anterior, deberemos adjuntar nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI) y asegurarnos de que nuestra matrícula lleva la banda azul con las estrellas y la letra identificativa del país (E).
Si pretendemos conducir nuestro vehículo fuera de la UE, debemos solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de Tráfico de nuestra provincia. Éste tiene validez legal en todo el mundo y una vigencia anual. Junto a él, tendremos que llevar la documentación anteriormente mencionada y la Carta Verde, así como una pegatina en la parte trasera de nuestro automóvil que identifique el país de origen. (Es un óvalo blanco con una E en color negro, y en caso de no tener matrícula europea también debe usarse dentro de la UE.
¿Has viajado al extranjero con tu vehículo? ¿Alguna vez te han sancionado por no llevar encima los papeles del coche? ¡Déjanos tu comentario!
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¿Te han puesto una multa en un coche dado de baja? ¡Aprende a recurrirla!
22 octubre, 2012 | Alicia GranellHoy estrenamos la bitácora de DGTbajas.es con una cuestión: ¿Pueden ponernos una multa en un coche que ya ha sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico (DGT)? La respuesta a esta pregunta es afirmativa y esta situación se deriva frecuentemente de errores en la identificación del vehículo o bien de retrasos a la hora de reclamar esa sanción.
Sin embargo, una vez hayas considerado la posibilidad de realizar un recurso tendrás que ser cuidadoso durante la redacción y el planteamiento de la argumentación, pues pese a que el procedimiento sea similar al de cualquier otra multa debes recordar que aproximadamente el 95% de los recursos de disconformidad ante infracciones de vehículos en la vía pública, son resueltos a favor de la Administración, por lo que una buena presentación será clave para evitar que el recurso sea rechazado.
A continuación exponemos las causas que pueden provocar que el titular de un coche que ya está dado de baja reciba una multa:
Errores en la identificación del vehículo:
Si es éste tu caso, debes saber que el recurso podrá demostrarse con facilidad si justificas que la fecha en la que el coche se dio de baja es anterior a la fecha en la que se impuso la multa. Para ello bastará con acudir directamente de la Jefatura Provincial de Tráfico, dónde una vez comprobada la fecha de la baja se procederá a anular la multa, sin que sea necesario cumplimentar un formulario de reclamación.
Retrasos en la notificación de la sanción:
En aquellos casos en los que la fecha de la multa es anterior a la fecha en la que el vehículo causo su baja en el registro, supondrá que se ha producido un retraso en la notificación de la misma.
Una vez se realiza la notificación de la sanción, sin la cual no existe obligación de satisfacer le pago, se deberán seguir los pasos que en ella se indican para efectuar la correspondiente reclamación. Las notificaciones han de realizarse en el domicilio del titular en cuestión.
En estos casos puede suceder que la multa haya prescrito, lo que también habría que demostrar en la correspondiente reclamación, y la falta de notificación reglamentaria por parte de la administración produciría la anulación de la sanción.
¿En qué espacio de tiempo debe la administración notificar una sanción?
Infracciones leves: el periodo se extiende a 3 meses.
Infracciones graves: el periodo se extiende a 6 meses.
Infracciones muy graves: el periodo tiene una vigencia de un año.
En DGTbajas.es seguiremos informándote sobre todo lo relacionado con las bajas de vehículos en Tráfico, así como de cualquier otro trámite relacionado con vehículos y conductores.
¿Tienes alguna duda sobre la información que hemos expuesto en el post? ¡Déjanos tus comentarios!
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