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¿Te han puesto una multa en un coche dado de baja? ¡Aprende a recurrirla!

22 octubre, 2012 | Alicia Granell

Hoy estrenamos la bitácora de DGTbajas.es con una cuestión: ¿Pueden ponernos una multa en un coche que ya ha sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico (DGT)? La respuesta a esta pregunta es afirmativa y esta situación se deriva frecuentemente de errores en la identificación del vehículo o bien de retrasos a la hora de reclamar esa sanción.

Sin embargo, una vez hayas considerado la posibilidad de realizar un recurso tendrás que ser cuidadoso durante la redacción y el planteamiento de la argumentación, pues pese a que el procedimiento sea similar al de cualquier otra multa debes recordar que aproximadamente el 95% de los recursos de disconformidad ante infracciones de vehículos en la vía pública, son resueltos a favor de la Administración, por lo que una buena presentación será clave para evitar que el recurso sea rechazado.

Principales causas de multa 

Principales causas de multa

A continuación exponemos las causas que pueden provocar que el titular de un coche que ya está dado de baja reciba una multa:

Errores en la identificación del vehículo

Si es éste tu caso, debes saber que el recurso podrá demostrarse con facilidad si justificas que la fecha en la que el coche se dio de baja es anterior a la fecha en la que se impuso la multa. Para ello bastará con acudir directamente de la Jefatura Provincial de Tráfico, dónde una vez comprobada la fecha de la baja se procederá a anular la multa, sin que sea necesario cumplimentar un formulario de reclamación.

Retrasos en la notificación de la sanción

En aquellos casos en los que la fecha de la multa es anterior a la fecha en la que el vehículo causo su baja en el registro, supondrá que se ha producido un retraso en la notificación de la misma.

Una vez se realiza la notificación de la sanción, sin la cual no existe obligación de satisfacer le pago, se deberán seguir los pasos que en ella se indican para efectuar la correspondiente reclamación. Las notificaciones han de realizarse en el domicilio del titular en cuestión.

En estos casos puede suceder que la multa haya prescrito, lo que también habría que demostrar en la correspondiente reclamación, y la falta de notificación reglamentaria por parte de la administración produciría la anulación de la sanción.

Pasos para recurrir o alegar a una multa

¿En qué espacio de tiempo debe la administración notificar una sanción?

  • Infracciones leves: el periodo se extiende a 3 meses.
  • Infracciones graves: el periodo se extiende a 6 meses.
  • Infracciones muy graves: el periodo tiene una vigencia de un año.

En DGTbajas.es seguiremos informándote sobre todo lo relacionado con las bajas de vehículos en Tráfico, así como de cualquier otro trámite relacionado con vehículos y conductores.

¿Tienes alguna duda sobre la información que hemos expuesto en el post? ¡Déjanos tus comentarios!







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