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¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?

23 octubre, 2016 | Alicia Granell

Hoy vamos a detallar los aspectos más importantes a la hora de entender perfectamente el porqué la respuesta a la pregunta «¿Se puede dar de baja un vehículo con multas pendientes de pago?» es totalmente afirmativa.

En primer lugar diremos que, las multas de por infracciones de tráfico son sanciones que se imponen al conductor y no al vehículo, pues es quien ha cometido la falta independientemente del motivo que haya provocado que se registre esa infracción.

Por tanto, puesto que las multas se imponen al titular del vehículo salvo en aquellos casos en los que se requiere una identificación, que son impuestas al conductor, no significará ningún impedimento a la hora de gestionar la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT), ya sea de forma temporal o definitiva.

Las multas pendientes de pago seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo incluso cuando el medio de transporte haya causado su baja en el registro, por lo que tampoco debemos entender que al dar de baja nuestro automóvil quedaremos exentos de pagar esas multas pendientes, algo que muchos propietarios creen equivocadamente.

¿Qué debes hacer para solicitar la baja de tu vehículo?

¿Qué debes hacer para solicitar la baja de tu vehículo?

Para solicitar la baja de un vehículo en la DGT, en primer lugar deberemos de considerar nuestras necesidades ya que esa baja puede realizarse de manera temporal o por el contrario de forma definitiva.

Bajas temporales de vehículos: se solicitará en aquellos casos en los que el vehículo necesite una rehabilitación, la cual no tiene establecida una fecha límite para su finalización. También en aquellos casos en los que el vehículo haya sido sustraído o bien cuando su propietario decide inutilizarlo por un periodo de tiempo determinado sin que el vehículo siga ocasionándole los gastos que supone mantener el mismo en circulación. La baja temporal la ha de gestionar el titular del vehículo en la Jefatura de Tráfico más cercana.

Bajas definitivas de vehículos: si nos referimos a turismos, furgonetas o todo terrenos, la baja definitiva deberá realizarse a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) quien completará el trámite una vez se haya depositado el vehículo en sus instalaciones, o bien a través de empresas especializadas como DGTbajas.es.

Los propietarios de motocicletas, ciclomotores, camiones de gran tonelaje o vehículos agrícolas, podrán gestionar la baja definitiva de su vehículo acudiendo a la oficina de Tráfico más cercana.

Pronto trataremos en profundidad los tipos de bajas que un vehículo puede solicitar en función de los motivos que susciten la misma.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Te gustaría que empezásemos con algún tipo de baja en concreto? ¡Déjanos tus comentarios!







¿Es el fin de las bajas temporales de vehículos?

21 mayo, 2013 | Jess Jim

La figura de la baja temporal de vehículos podría ser suprimida en breve, según ha hecho público ANFAC en su sección de noticias.  Marta Seguí, directora de la Dirección General de Tráfico anunció el pasado 13 de Mayo en el Salón del Automóvil de la ciudad de Barcelona las medidas a seguir para rejuvenecer el parque automovilístico español y entre ellas nos ha resultado destacable este punto.

¿Cuáles serían las consecuencias?

Eliminar la posibilidad de dar de baja temporalmente un vehículo, forzando así la destrucción y baja de automóviles que quedan pendientes de reparación a causa de averías costosas o ITV’s desfavorables, puede acarrear también  considerables molestias a los propietarios de automóviles que estén fuera del país por un espacio limitado de tiempo, así como a todos aquellos titulares que por motivos personales se acogían a esa opción a corto plazo para después dar de alta el automóvil de nuevo.

Además esta cuestión abre numerosas preguntas, como qué sucederá con los vehículos que ya están de baja temporal, si se mantendrán así provisionalmente, o en caso de sufrir la sustracción o robo del automóvil, si será una excepción a tener en cuenta o qué opciones tendremos.

Esta medida forma parte del plan de movilidad segura y sostenible con el que se pretende que rejuvenecer el parque móvil del país unos tres años, estableciendo antes de 2016 la media de antigüedad en los 7 años.

bajas temporales de vehículos

La DGT ha especificado que el procedimiento a seguir se basará en hacer más claras y atrayentes las ventajas de un vehículo nuevo o seminuevo frente a uno de diez años, y ha mostrado su intención de desincentivar el alargamiento de la vida útil del automóvil por parte de sus propietarios.

Las propuestas para este último objetivo pasan, además de por la eliminación de la baja temporal, por el control y registro telemático de la ITV, kilometraje, siniestros, reparaciones y revisiones digitalizadas. La finalidad es reducir el fraude y el número de talleres y ventas ilegales que se han disparado a raíz de la situación de crisis económica de los últimos años.

María Seguí incide además en que los nuevos vehículos proporcionan unos avances tecnológicos capaces de reducir la siniestralidad y gravedad de los accidentes de tráfico que se originan en nuestro país, pues contamos con el segundo parque automovilístico más envejecido de Europa.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Crees que se alcanzarán las cotas previstas para 2016? ¿Ves necesario que se elimine la figura de la baja temporal? ¿Darías la baja definitiva a tu coche o seguirías pagando temporalmente el seguro y el impuesto de circulación? ¡Déjanos tus comentarios!







¿Te han puesto una multa en un coche dado de baja? ¡Aprende a recurrirla!

22 octubre, 2012 | Alicia Granell

Hoy estrenamos la bitácora de DGTbajas.es con una cuestión: ¿Pueden ponernos una multa en un coche que ya ha sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico (DGT)? La respuesta a esta pregunta es afirmativa y esta situación se deriva frecuentemente de errores en la identificación del vehículo o bien de retrasos a la hora de reclamar esa sanción.

Sin embargo, una vez hayas considerado la posibilidad de realizar un recurso tendrás que ser cuidadoso durante la redacción y el planteamiento de la argumentación, pues pese a que el procedimiento sea similar al de cualquier otra multa debes recordar que aproximadamente el 95% de los recursos de disconformidad ante infracciones de vehículos en la vía pública, son resueltos a favor de la Administración, por lo que una buena presentación será clave para evitar que el recurso sea rechazado.

Principales causas de multa 

Principales causas de multa

A continuación exponemos las causas que pueden provocar que el titular de un coche que ya está dado de baja reciba una multa:

Errores en la identificación del vehículo

Si es éste tu caso, debes saber que el recurso podrá demostrarse con facilidad si justificas que la fecha en la que el coche se dio de baja es anterior a la fecha en la que se impuso la multa. Para ello bastará con acudir directamente de la Jefatura Provincial de Tráfico, dónde una vez comprobada la fecha de la baja se procederá a anular la multa, sin que sea necesario cumplimentar un formulario de reclamación.

Retrasos en la notificación de la sanción

En aquellos casos en los que la fecha de la multa es anterior a la fecha en la que el vehículo causo su baja en el registro, supondrá que se ha producido un retraso en la notificación de la misma.

Una vez se realiza la notificación de la sanción, sin la cual no existe obligación de satisfacer le pago, se deberán seguir los pasos que en ella se indican para efectuar la correspondiente reclamación. Las notificaciones han de realizarse en el domicilio del titular en cuestión.

En estos casos puede suceder que la multa haya prescrito, lo que también habría que demostrar en la correspondiente reclamación, y la falta de notificación reglamentaria por parte de la administración produciría la anulación de la sanción.

Pasos para recurrir o alegar a una multa

¿En qué espacio de tiempo debe la administración notificar una sanción?

  • Infracciones leves: el periodo se extiende a 3 meses.
  • Infracciones graves: el periodo se extiende a 6 meses.
  • Infracciones muy graves: el periodo tiene una vigencia de un año.

En DGTbajas.es seguiremos informándote sobre todo lo relacionado con las bajas de vehículos en Tráfico, así como de cualquier otro trámite relacionado con vehículos y conductores.

¿Tienes alguna duda sobre la información que hemos expuesto en el post? ¡Déjanos tus comentarios!







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