IVTM: Todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Circulación de tu vehículo
8 mayo, 2016 | Jess JimSon muchas las personas que nos solicitan información diariamente sobre cuestiones relacionadas con el impuesto de circulación del vehículo, y aunque no es un trámite propio de Tráfico en sí, hemos decidido hacer un hueco en el blog para facilitar información sobre la función que tiene este impuesto y cómo repercute en nuestras vidas.
¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM?
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se trata de un impuesto directo emitido por los Ayuntamientos que consiste en una cuota anual para gravar la titularidad de todos los vehículos a motor que sean aptos para circular, es decir, matriculados en la Jefatura de Tráfico y que no estén en situación de baja temporal o definitiva.
Este Impuesto de Circulación, llamado coloquialmente como “viñeta, sello o numerito” dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se genera cada año natural y se abona en un único pago en el Ayuntamiento donde el vehículo haya sido matriculado o esté registrado.
Las cuotas se calculan actualmente en función de la potencia fiscal y clase del vehículo en cuestión, pero se prevé que el año próximo se modifique, y el IVTM 2014 devengará en función a los niveles de CO2 emitidos por el vehículo.
Vehículos exentos de pagar el IVTM
Los vehículos exentos de pagarlo son:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
- Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
- Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.
Así mismo, existen también una serie de bonificaciones que permiten ahorrar distintos porcentajes dependiendo de cada caso:
- Desde un 10% hasta un 75% del importe total del Impuesto en función a la clase de carburante, las características del motor y su impacto medioambiental.
- Bonificación del 100% para vehículos matriculados como históricos.
En el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) el automóvil deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.
El IVTM, pese a que deba realizarse en un solo pago tal como mencionamos anteriormente, cuenta con una prorrata trimestral, y es posible presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva, ambos aportados por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) dónde se haya gestionado su descontaminación, para que se realice la devolución al titular del importe proporcional al trimestre o trimestres en los que el vehículo no vaya a circular.
Este Impuesto no requiere ser dado de baja por parte del titular del vehículo si no es por esta causa, puesto que anualmente la DGT traslada los datos de baja en el registro a los Ayuntamientos enviándoles un listado de los automóviles que han causado su baja temporal o definitiva.
¿Tienes alguna duda sobre el Impuesto de Circulación del coche? ¿Has necesitado presentar la baja del vehículo porque te seguían pasando el cobro? ¡Cuéntanos tus experiencias!
Publicado en: Trámites | Etiquetado:coches, consejos y recomendaciones, documentos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
¿Cómo dar de baja un coche matriculado en el extranjero?
25 abril, 2016 | Jess JimImagina la situación: estás de vacaciones, viajando fuera de tu país con tu propio vehículo para sentirte más cómodo cuando éste decide que ya ha llegado al final su vida útil. El automóvil no tiene arreglo, y no puedes llevarlo de vuelta a casa. Estás en un país extranjero, donde probablemente te comunicas en otro idioma y ahora te quedas sin tu mejor amigo de cuatro ruedas. Y…. ¿ahora qué?
Baja definitiva de vehículos extranjeros: Lo que debes saber
Aunque parezca un argumento retorcido, miles de turistas viven esta situación en España cada año, y esos vehículos con matrícula extranjera vienen a morir a nuestros desguaces, ¿Qué ocurre entonces con el trámite de baja?
En primer lugar tienes que tener claro que esta situación es diferente al resto de las que planteamos en la web y el procedimiento a seguir, por tanto, será también es distinto. Si tu automóvil no tiene matrícula española sino extranjera, no constará en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) por lo que la baja definitiva del mismo es inviable aquí: solo puede gestionarse desde la administración de Tráfico competente en el país dónde está matriculado el vehículo.
Si alguna vez te encuentras en esta tesitura o tienes algún amigo que se vea en ella, te informamos que lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con DGT Bajas y te ayudaremos a solventar la situación de una manera ágil, sencilla y por supuesto, gratuita.
¿Cómo damos de baja tu coche en DGT Bajas? ¡Los pasos!
En primer lugar tomaremos nota de los datos del vehículo y de la persona de contacto con la que concretaremos el día y la hora en la que acudiremos con la grúa a retirar el vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.). Una vez que esté en nuestras instalaciones, nos encargaremos de descontaminar y reciclar el automóvil tal como estipula la ley vigente facilitando al titular el Certificado de Destrucción, documento que acreditará que el proceso de achatarramiento ha sido realizado cumpliendo con la normativa legal europea.
Este documento oficial debe ser presentado, junto con las placas de matrícula y la documentación original del vehículo en el registro de la administración de tráfico del país de origen del automóvil para proceder a la baja definitiva del mismo.
Aunque la situación pueda causarte cierta inquietud en principio, puedes comprobar que para DGT Bajas es un proceso cotidiano, y será resuelto de un modo fácil y rápido sin ningún tipo de coste.
Si necesitas deshacerte de un vehículo extranjero de estas características solo tienes que contactar con nosotros:
¿Te ha dejado tu coche tirado en un momento difícil alguna vez? ¿Tienes un vehículo con matrícula de otro país y necesitas gestionar su baja? ¡Déjanos tus comentarios!
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Coches para desguace ¿qué son y porqué los llamamos así al hablar de ellos?
12 febrero, 2016 | Jess JimCuando hablamos de coches o automóviles para desguace, generalmente nos referimos a aquellos vehículos que deberían de ser retirados de la circulación puesto que ya han alcanzado el final de su vida útil.
Baja definitiva de VFU
Para gestionar el trámite de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT) de un vehículo que ya no es de utilidad para su propietario, también llamado VFU (vehículo fuera de uso), es necesario que se cumpla con la normativa europea de descontaminación, reciclaje y achatarramiento vigente.
En España este proceso requiere ser desempeñado a través de un C.A.T. o Centro Autorizado de Tratamiento, popularmente llamado desguace. En DGTbajas.es acercamos los servicios de estos centros a nuestros clientes facilitando así el trámite de retirada a sus instalaciones y la gestión de la baja definitiva en Tráfico.
Desde el C.A.T. se procederá a desguazar y gestionar los elementos residuales procedentes del vehículo y se le facilitará al titular del mismo el Certificado de Destrucción, documento oficial que acredita que se ha cumplido este proceso. Este documento será el que permita realizar exitosamente la baja definitiva en Tráfico.
Solemos utilizar el término «coches para desguace» cuando nos encontramos ante un vehículo no puede circular por no haber pasado la ITV (Inspección Técnica del Vehículo), está demasiado deteriorado por el paso de los años, en estado de abandono, o presenta fallos mecánicos que se asocian a una avería o siniestro, y sabemos que su único e inmediato destino es que sea depositado y reciclado en las instalaciones de un C.A.T.
¿Cómo envío mi coche al desguace? ¿Tiene algún coste?
En estos casos, es posible recurrir a la grúa del seguro para realizar el traslado. Sin embargo esto no será necesario, ya que desde DGTBajas.es ofrecemos un servicio de retirada con grúa gratuito que lo recogerá en el lugar dónde se encuentre ubicado el vehículo y lo trasladará hasta las instalaciones del desguace dónde se facilitará y se hará efectiva la baja definitiva en las DGT, en menos de tres días hábiles desde la recepción de su solicitud y haciéndote llegar el Certificado de Destrucción y el justificante de Baja, evitando que tengas que desplazarte a Tráfico o al desguace.
¿Cuánto me dan por mi coche?
Además, si el vehículo en cuestión tiene nueve años o menos desde la fecha de su primera matriculación o es un turismo de alta gama y está accidentado, siniestrado, roto o averiado, puedes acceder a nuestro Servicio de Tasaciones, donde se valorará la posible compra del mismo o una compensación económica por los restos, según sea el caso.
¿Tienes algún coche para desguace? ¿Deseas saber más sobre nuestro servicio de bajas o tasaciones? ¡Déjanos tu comentario!
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¿Es el fin de las bajas temporales de vehículos?
21 mayo, 2013 | Jess JimLa figura de la baja temporal de vehículos podría ser suprimida en breve, según ha hecho público ANFAC en su sección de noticias. Marta Seguí, directora de la Dirección General de Tráfico anunció el pasado 13 de Mayo en el Salón del Automóvil de la ciudad de Barcelona las medidas a seguir para rejuvenecer el parque automovilístico español y entre ellas nos ha resultado destacable este punto.
¿Cuáles serían las consecuencias?
Eliminar la posibilidad de dar de baja temporalmente un vehículo, forzando así la destrucción y baja de automóviles que quedan pendientes de reparación a causa de averías costosas o ITV’s desfavorables, puede acarrear también considerables molestias a los propietarios de automóviles que estén fuera del país por un espacio limitado de tiempo, así como a todos aquellos titulares que por motivos personales se acogían a esa opción a corto plazo para después dar de alta el automóvil de nuevo.
Además esta cuestión abre numerosas preguntas, como qué sucederá con los vehículos que ya están de baja temporal, si se mantendrán así provisionalmente, o en caso de sufrir la sustracción o robo del automóvil, si será una excepción a tener en cuenta o qué opciones tendremos.
Esta medida forma parte del plan de movilidad segura y sostenible con el que se pretende que rejuvenecer el parque móvil del país unos tres años, estableciendo antes de 2016 la media de antigüedad en los 7 años.
La DGT ha especificado que el procedimiento a seguir se basará en hacer más claras y atrayentes las ventajas de un vehículo nuevo o seminuevo frente a uno de diez años, y ha mostrado su intención de desincentivar el alargamiento de la vida útil del automóvil por parte de sus propietarios.
Las propuestas para este último objetivo pasan, además de por la eliminación de la baja temporal, por el control y registro telemático de la ITV, kilometraje, siniestros, reparaciones y revisiones digitalizadas. La finalidad es reducir el fraude y el número de talleres y ventas ilegales que se han disparado a raíz de la situación de crisis económica de los últimos años.
María Seguí incide además en que los nuevos vehículos proporcionan unos avances tecnológicos capaces de reducir la siniestralidad y gravedad de los accidentes de tráfico que se originan en nuestro país, pues contamos con el segundo parque automovilístico más envejecido de Europa.
¿Crees que se alcanzarán las cotas previstas para 2016? ¿Ves necesario que se elimine la figura de la baja temporal? ¿Darías la baja definitiva a tu coche o seguirías pagando temporalmente el seguro y el impuesto de circulación? ¡Déjanos tus comentarios!
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¿Qué documentos del vehículo tenemos que llevar encima cuando viajamos?
14 marzo, 2013 | Jess JimSiempre que ejercemos la conducción de nuestro vehículo hay una serie de documentos legales que se nos exige llevar encima para presentar ante las autoridades competentes si nos son reclamados, comúnmente llamamos a estos documentos los “papeles del coche”, pero ¿a cuáles nos referimos exactamente?
Documentación necesaria a la hora de viajar con el coche
Los documentos imprescindibles que cada conductor tiene que llevar en su vehículo son aquellos que acreditan que tanto el automóvil cómo la persona que está al volante han obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes para circular, es decir:
- Carnet de conducir: nuestro permiso de conducción demuestra para qué tipo de vehículos tenemos licencia.
- Permiso de circulación: es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones y características aptas para la circulación.
- Ficha técnica: además de completar mediante la información técnica del vehículo al permiso de circulación, este documento indica que el vehículo no presenta defectos mecánicos que sean peligrosos, (la pegatina obtenida tras un resultado satisfactorio en la última ITV, también será obligatoria en los automóviles que por antigüedad la requieran). Desde Julio 2012 la tarjeta de Inspección Técnica también incluye datos como niveles de ruidos y emisiones CO2, o tipos de neumáticos que se deben llevar.
¿Qué más se debe tener en cuenta?
Respecto al recibo del seguro del vehículo, su ausencia no tiene sanción, pero recomendamos llevar el justificante de pago junto con el resto de documentación para evitarnos complicaciones en caso de algún fallo o error en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Además si circulamos dentro de España, serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del coche y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde, y se identifique quién realizó la compulsa: unidades de la Jefatura Central de Tráfico, Ayuntamiento, notarios… o algún otro organismo autorizado para ello.
¿Dónde vas a viajar? Entonces necesitarás…
Si vamos a viajar dentro de la Unión Europea, a la documentación original anterior, deberemos adjuntar nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI) y asegurarnos de que nuestra matrícula lleva la banda azul con las estrellas y la letra identificativa del país (E).
Si pretendemos conducir nuestro vehículo fuera de la UE, debemos solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de Tráfico de nuestra provincia. Éste tiene validez legal en todo el mundo y una vigencia anual. Junto a él, tendremos que llevar la documentación anteriormente mencionada y la Carta Verde, así como una pegatina en la parte trasera de nuestro automóvil que identifique el país de origen. (Es un óvalo blanco con una E en color negro, y en caso de no tener matrícula europea también debe usarse dentro de la UE.
¿Has viajado al extranjero con tu vehículo? ¿Alguna vez te han sancionado por no llevar encima los papeles del coche? ¡Déjanos tu comentario!
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