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IVTM: Todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Circulación de tu vehículo

8 mayo, 2016 | Jess Jim

Son muchas las personas que nos solicitan información diariamente sobre cuestiones relacionadas con el impuesto de circulación del vehículo, y aunque no es un trámite propio de Tráfico en sí, hemos decidido hacer un hueco en el blog para facilitar información sobre la función que tiene este impuesto y cómo repercute en nuestras vidas.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se trata de un impuesto directo emitido por los Ayuntamientos que consiste en una cuota anual para gravar la titularidad de todos los vehículos a motor que sean aptos para circular, es decir, matriculados en la Jefatura de Tráfico y que no estén en situación de baja temporal o definitiva.

Este Impuesto de Circulación, llamado coloquialmente como “viñeta, sello o numerito” dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se genera cada año natural y se abona en un único pago en el Ayuntamiento donde el vehículo haya sido matriculado o esté registrado.

Las cuotas se calculan actualmente en función de la potencia fiscal y clase del vehículo en cuestión, pero se prevé que el año próximo se modifique, y el IVTM 2014 devengará en función a los niveles de CO2 emitidos por el vehículo.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM? 

Vehículos exentos de pagar el IVTM

Los vehículos exentos de pagarlo son:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.

Así mismo, existen también una serie de bonificaciones que permiten ahorrar distintos porcentajes dependiendo de cada caso:

  • Desde un 10% hasta un 75%  del importe total del Impuesto en función a la clase de carburante, las características del motor y su impacto medioambiental.
  • Bonificación del 100% para vehículos matriculados como históricos.

En el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) el automóvil deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.

Vehículos exentos del pago del IVTM

El IVTM, pese a que deba realizarse en un solo pago tal como mencionamos anteriormente, cuenta con una prorrata trimestral, y es posible presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva, ambos aportados por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) dónde se haya gestionado su descontaminación, para que se realice la devolución al titular del importe proporcional al trimestre o trimestres en los que el vehículo no vaya a circular.

Este Impuesto no requiere ser dado de baja por parte del titular del vehículo si no es por esta causa, puesto que anualmente la DGT traslada los datos de baja en el registro a los Ayuntamientos enviándoles un listado de los automóviles que han causado su baja temporal o definitiva.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Tienes alguna duda sobre el Impuesto de Circulación del coche? ¿Has necesitado presentar la baja del vehículo porque te seguían pasando el cobro? ¡Cuéntanos tus experiencias!







Se facilita el acceso al permiso de conducir para las personas sordas

25 junio, 2013 | Jess Jim

Hace 6 años, en 2007, la Dirección General de Tráfico (DGT) decidió eliminar las herramientas de accesibilidad adaptadas a la Lengua de Signos Española (LSE), tanto los videos como los textos de lectura simplificada, suprimiendo así los únicos medios que existían para que las personas con discapacidad auditiva accedieran fácilmente a la obtención del carnet de conducir.

Hace dos años, en  2011, Pere Navarro, como anterior director de la DGT, se comprometió a facilitar el acceso al carnet de conducir para aquellos usuarios cuya lengua materna es la LSE en colaboración con la Confederación de Personas Sordas de España (CNSE). La finalidad de esta colaboración fue crear una web con los materiales formativos necesarios, como por ejemplo un manual de tráfico y un glosario técnico que estuviesen adaptados.

Además también se propuso eliminar el límite de tiempo en la duración del examen teórico y permitir que contasen con un intérprete de lengua de signos en la realización del mismo.

Reglamento general de circulación en lengua de signos 

Reglamento general de circulación en lengua de signos

La espera se ha hecho larga, pero la web ya está habilitada: http://www.fundacioncnse.org/dgt/ es una web donde puedes encontrar en lengua de signos el Reglamento General de Circulación así como el prometido glosario con la terminología propia de tráfico como apoyo.

Desde la página es posible acceder a los contenidos necesarios para obtener el permiso clase B, los cuales se han dividido en tres bloques: normas, señales y seguridad vial, ofrecidos tanto en castellano como en LSE y contando con vídeos así como con textos adaptados. Esta es la primera iniciativa elaborada por la DGT y CNSE que se realiza a este nivel con la finalidad de igualar las oportunidades de las personas sordas en este campo.

¿Has visitado la web? ¿Te parece que son medidas que deberían haberse tomado hace tiempo o no ves claro el acceso al carnet de conducir para este colectivo? ¡Déjanos tus comentarios!







Los documentos necesarios para cambiar de titular un vehículo

14 noviembre, 2012 | Alicia Granell

“¿Cuáles son los papeles que necesito para realizar la transferencia de propiedad de un vehículo?” es una pregunta común entre quienes han vendido o comprado un automóvil.

Los documentos necesarios para cambiar de titular un vehículo

Cambio de titular del coche: Documentos necesarios

Cuando acabamos de comprar o vender un vehículo es necesario realizar una transferencia de propietario del vehículo. Por ello, es muy frecuente que quienes se encuentren en esta situación se planteen la pregunta: ¿Qué documentos necesito para cambiar el titular de un vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT)?

Con el fin de responder a esta pregunta, en DGTBAJAS.es detallamos los documentos necesarios para tramitar el cambio de titular en las oficinas de Tráfico:

  • Contrato de compra-venta firmado por el comprador y el vendedor. Recuerde hacer tres copias del mismo: para el comprador, para el vendedor y para Tráfico.
  • Copias del DNI, en vigor y por ambas caras, del vendedor y del comprador del vehículo.
  • Tarjeta de ITV del automóvil.
  • Recibo el impuesto de circulación pagado correspondiente al año anterior al trámite (aunque actualmente esto ya puede ser comprobado por Internet).

Antes de acudir a realizar la transferencia de propiedad a la DGT, es imprescindible que abonemos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda (para ello deberás cumplimentar el modelo 620). Una vez lo hemos abonado, nos sellarán el contrato de compra-venta y podemos acudir a la Jefatura de Tráfico a realizar la transferencia de propiedad.

Cambio de titular del coche: Documentos necesarios 

¿Tienes dudas?

Si tenéis dudas sobre cómo realizar el cambio de titularidad de un vehículo, podréis encontrar información en nuestra sección “Otros trámites en la DGT” o haciendo clic en el enlace anterior. Allí encontraréis toda la información que necesitáis para llevar a cabo procedimiento de forma exitosa, además de algunas consideraciones a tener en cuenta tanto si sois la parte compradora como la vendedora.

Cabe recordar que, si hemos comprado o vendido un vehículo por medio de una empresa de compra-venta, generalmente es ésta quien se encarga de la gestión del cambio de titular.

Por el contrario, si la transacción se realiza entre particulares, tendremos que nosotros mismos realizar la gestión en la Jefatura Provincial de Tráfico.







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